SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
si el testigo citado no se presentare en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legitimo el fiscal librará mandamiento de aprehensión con el objeto de cumplir la diligencia correspondiente
Concluyendo que: “En el caso concreto de un imputado, la facultad del Fiscal para imponer la extrema medida que importa una limitación del derecho a la locomoción está estipulada en las normas previstas por el art. 224 del CPP que señalan: ´Si el imputado citado no se presenta en el término que se le fije, ni justifica un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión'. Para el caso de que un testigo sea quien desobedezca la citación, la misma facultad de aprehender está prescrita en las normas previstas por el art. 62 de la LOMP que disponen: 'Durante la etapa preparatoria si el testigo citado no se presentare en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legitimo el fiscal librará mandamiento de aprehensión con el objeto de cumplir la diligencia correspondiente' (las negrillas son nuestras).
Ahora bien, siendo evidente que los arts. 62 de la LOMP y 224 del CPP facultan al Fiscal para ordenar la aprehensión del denunciado o querellado, o en su caso, del testigo, cuando siendo citado en forma legal no se presenta en el término que se le fije ni justifica un impedimento legítimo; no es menos cierto que esa facultad debe ser ejercida en circunstancias de evidente acto de desobedecimiento a cumplir con el actuado para el que fue citado, a cuyo efecto resulta primordial que la autoridad fiscal, con la finalidad de evitar una indebida restricción a la libertad, realice una ponderación y tome en consideración situaciones que puedan dar lugar a la inexistencia de ese evidente acto de desobedecimiento, que es el que justifica la emisión de la orden de aprehensión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- Fragmento 14
- y en la eventualidad de que no se presentaren también atribuyen al Fiscal a disponer la aprehensión a fin de que se lleve a cabo la declaración
- si el testigo citado no se presentare en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legitimo el fiscal librará mandamiento de aprehensión con el objeto de cumplir la diligencia correspondiente
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19
- REVOCAR