SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

a)

La Cooperativa de Ahorro y Crédito “Hospicio” Ltda. en calidad de tercera interesada representada por Julio Miguel Torrico Albino, remitió el informe cursante de fs. 60 a 62 vta. aduciendo: a) La recurrente el 31 de agosto de 2000, inició demanda laboral contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Hospicio Ltda. por el despido injustificado que sufrió antes de cumplirse el término del contrato, emitiéndose la sentencia que dispuso el pago de Bs. 21 077,32 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y salarios devengados; b) La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, resolviendo el recurso de apelación de la Cooperativa demandada, pronunció el Auto de Vista 182/2001 de 9 de abril, confirmando la Sentencia en lo referido a los sueldos devengados y aguinaldo disponiendo el pago únicamente de Bs. 1248 por no haberse suscrito un contrato de trabajo a plazo fijo; c) Recurrida en casación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, recurrida pronunció el AS 48, declarando infundado el recurso con el argumento de que es requisito de validez para los contratos a plazo fijo que estos hubieran sido constituidos por escrito, no existiendo un documento que acredite dicho extremo; d) La Cooperativa contrató los servicios de la consultora “KPMG” EXECUTIVE SEARCH para que proceda a la selección de un profesional para ocupar el cargo de Gerente de Créditos, el mismo que debería reunir requisitos obligatorios y fácticos, entre ellos contar con título en provisión nacional estar registrado en el colegio respectivo, además de cursos de especialización y postgrado, sin embargo, dicha empresa fue sorprendida en su buena fe por no contar la recurrente con dicha documentación; d) Al solicitar la documentación y al no haber sido presentada el Consejo de Vigilancia observó dicho extremo en su calidad de órgano de control y fiscalización interno de la Cooperativa, por lo que al no haberse suscrito contrato alguno con la recurrente y tomando en cuenta que ante la falta de estipulación escrita el contrato se reputa como indefinido se prescindió de sus servicios.