SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
II.6.
II.6. Incoado el recurso de casación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia conformada por los ahora recurridos declararon infundado el recurso, sustentando su Resolución en el hecho de que el DL 16187, concordante con los arts. 6 y 12 de la LGT, establecen como requisito de validez para los contratos de trabajo a plazo fijo que sean constituidos por escrito, de lo contrario se presume que se estipuló por tiempo indefinido, concluyendo que en el caso presente, no existió ese documento que acredite la existencia de un contrato a plazo fijo, por el contrario, aseveraron que se trataba de un pacto por tiempo indefinido en el que la ahora recurrente fue despedida dentro del periodo de prueba (fs. 7 a 8).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- a)
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- con la seguridad jurídica, en cuanto ésta representa la garantía de la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico a los supuestos prácticos planteados;
- III.3.
- Fragmento 18
- concedido
- APROBAR