SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
III.3.
III.3. En el caso de examen, dentro del proceso laboral incoado por la ahora recurrente, contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Hospicio Ltda., los Ministros recurridos emitieron el AS 48, declarando infundado el recurso incoado, sustentando su Resolución en el hecho de que el DL 16187, concordante con los arts. 6 y 12 de la LGT, establecen como requisito de validez para los contratos de trabajo a plazo fijo que sean constituidos por escrito, de lo contrario se presume que se estipuló por tiempo indefinido, concluyendo que en el caso presente, no existió ese documento que acredite la existencia de un contrato a plazo fijo, por el contrario, aseveraron que se trataba de un pacto por tiempo indefinido en el que la recurrente fue despedida dentro del periodo de prueba; efectuando una interpretación errónea de las normas previstas por los arts. 6 y 12 de la LGT, 1 del DL 16187 y 7 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo al concluir que se trataba de un contrato indefinido, toda vez que, conforme la normativa glosada y estudiada precedentemente se estableció claramente las formas de celebración del contrato individual de trabajo, la acreditación de su existencia y los requisitos de validez de contenido, desconociendo en el caso que se analiza el oficio presentado por la recurrente que cumple con los requisitos mínimos de contenido que acreditan la existencia de la relación laboral bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, prueba de ello es que analizado el mismo se evidencia que se consignó las partes contratantes -Ana María Quiroga Galindo y Hernán Ramos Ballesteros-, naturaleza del servicio y el lugar donde será prestado- Gerente de Créditos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Hospicio Ltda., remuneración acordada de acuerdo a estatuto- lugar y fecha -3 de abril de 2000 y plazo del contrato -seis meses-, quedando con ello claramente establecido que existió un instrumento que materializó lo pactado entre las partes.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- a)
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- con la seguridad jurídica, en cuanto ésta representa la garantía de la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico a los supuestos prácticos planteados;
- III.3.
- Fragmento 18
- concedido
- APROBAR