SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

concedido

Por lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber concedido el recurso declarando la nulidad del AS 48, debiendo los Ministros de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia  pronunciar uno nuevo en aplicación de las normas invocadas, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.