SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
con la seguridad jurídica, en cuanto ésta representa la garantía de la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico a los supuestos prácticos planteados;
Bajo esa premisa, el juez ordinario a tiempo de interpretar las normas laborales a efectos de valorar la prueba y calificar el instrumento por el cual se materializó el acuerdo de voluntades entre el empleador y el trabajador, en observancia del principio de razonabilidad jurídica laboral, debe dar mayor prevalencia al cumplimiento de los requisitos sustanciales o de contenido previstos en el art. 7 del Decreto Reglamentario, independientemente se reitera del instrumento donde se materialice lo pactado entre las partes; sin que ello implique exonerar al empleador de cumplir también los requisitos de forma establecidos por ley, como ser lo estipulado en el art. 14 del referido Decreto Reglamentario, que prescribe que: “El contrato de trabajo celebrado por escrito requiere para alcanzar eficacia jurídica, ser refrendado por el Inspector del Trabajo o, en su defecto, por la autoridad administrativa, superior del lugar”; entre otros; por cuanto, la interpretación de las normas que conforman el derecho laboral, individual y colectivo, ha de efectuarse por parte del juez ordinario, teniendo siempre presente la prevalencia de los derechos fundamentales del trabajador, que impone el deber de determinar la verdad material, en la que prime el derecho sustancial y el valor justicia, valor que ha sido vinculado, en su contenido, con otros valores, principios y derechos; la SC 1846/2004-R antes aludida señaló que: “Así, la justicia se ha identificado(…); (…) con el principio de legalidad, al deducir que una norma, resolución o acción es justa si se adecua a las normas que le son aplicables; con la seguridad jurídica, en cuanto ésta representa la garantía de la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico a los supuestos prácticos planteados; con el contenido de los derechos humanos, al entender que es justo un ordenamiento jurídico cuando los reconoce y establece el procedimiento eficaz para su protección(…); (…) con el principio de razonabilidad, en la medida en que las autoridades judiciales corrigen el rigorismo del principio de legalidad en la aplicación de las normas, otorgando así, un tratamiento más justo a las personas” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- a)
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- con la seguridad jurídica, en cuanto ésta representa la garantía de la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico a los supuestos prácticos planteados;
- III.3.
- Fragmento 18
- concedido
- APROBAR