SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente afirma que se vulneraron los derechos a la seguridad jurídica y el principio indubio pro operario, toda vez que las autoridades recurridas al emitir el A S 48, declarando infundado el recurso incoado, efectuaron una errónea interpretación del art. 1 del DL 16187 y de los arts. 6 y 12 de la LGT, por cuanto el referido decreto ley no refiere como requisito de validez que exista un contrato por escrito; por el contrario, estipula que puede celebrarse en forma oral o escrita, por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual. Por su parte si bien los arts. 6 y 12 de la LGT estipulan la contratación escrita como requisito de validez, en su caso la  nota por la cual se la contrató constituye suficiente medio legal para acreditar la existencia de un contrato a plazo fijo. En la especie corresponde dilucidar si lo demandado se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE.