SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2007-R

Fecha: 14-Ago-2007

a)

La autoridad recurrida en el informe escrito cursante a fs. 114 señala que: a) Existen fallos ejecutoriados toda vez que por Resolución 441/99 de 16 de agosto de 1999, se condenó a Osvaldo Caviña Cadena a sufrir la pena privativa de libertad de tres años en la penitenciaria de San Pedro y al pago de daños civiles y costas al Estado, que fue ejecutoriada por Auto de 16 de septiembre del indicado año; b) La parte querellante solicitó mandamiento de desapoderamiento del inmueble ubicado en la zona villa Santa Rosa de la ciudad de El Alto signado con el número 348, manzano 45 y previo informe a solicitud de parte civil, se dispuso se libre el mismo con facultades de allanamiento, habilitación de días y horas extraordinarias, ruptura de chapas y candados, notificándose legalmente a la partes, conforme consta a fs. 526 del expediente original y se procedió a su ejecución el 30 de mayo de 2006.

La recurrente señala que dentro del proceso penal por el delito de despojo instaurado por Ponciano Martínez Villegas y Angélica Baspineiro de Martínez contra su persona y Oswaldo Caviña Cadena se tiene que: a) La querella estuvo dirigida contra Oswaldo Caviña Cadena y su persona, sin embargo, en el Auto de admisión sólo figura su esposo y sustanciaron el proceso sin notificarle con las  piezas procesales precisas para que pueda asumir defensa, vulnerándose con ello el debido proceso y derecho a la defensa; b) El oficial de diligencias como emergencia de haberse librado mandamiento de aprehensión contra su esposo representó haciendo figurar otros domicilios, por lo que existió en la sustanciación del mismo contradicciones procesales con relación a las diligencias de notificación, sumándose a ello que emitida la Sentencia su cónyuge no fue notificado personalmente; c) La Jueza recurrida ordenó mandamiento de desapoderamiento, no obstante tener conocimiento de que su persona es copropietaria del 50% del inmueble que fue adquirido conjuntamente con su ex esposo desconociendo su derecho propietario, toda vez que el condenado fue solo su ex esposo y no así su persona y constituyéndose en su domicilio particular el 30 de mayo de 2006, procedieron al desapoderamiento del bien inmueble y con alevosía y amenazas demolieron sus habitaciones sustrayendo sus objetos de valor cuantioso, mas el dinero que tenía guardado para posteriormente darse a la fuga en complicidad con el Oficial de Diligencias y querellantes. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.