SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
II.5.
II.5. Por Resolución 441/99 de 16 de agosto, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, falló declarando a Osvaldo Caviña Cadena autor del delito de despojo, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años con el fundamento de que ocupa el inmueble sin tener justo título que acredite su derecho propietario negándose a entregar dicho predio no obstante los reclamos efectuados (fs. 36 a 38).
En el primer y segundo considerando del referido fallo, el Juez de la causa hace referencia a la inscripción en derechos reales del lote de terreno objeto del desapoderamiento, figurando dos registros uno bajo la partida computarizada “01095449” fungiendo como propietarios los querellantes Ponciano Martínez Villegas y Angélica Baspineiro de Martínez inscrito el 25 de octubre de 1990 y otro bajo la partida “01117917” a nombre de Nicolás Nina Paredes que fue transferido a favor de Felipe Illescas, el que a su vez transfirió a favor de Oswaldo Caviña Cadena y la ahora recurrente Emiliana Ronquillo de Caviña inscrito el 12 de junio de 1991.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- REVOCAR