SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
III.1.
III.1. Antes de ingresar a la consideración y análisis de la situación planteada por la recurrente, es imprescindible referirse a la SC 1161/2006-R de 17 de noviembre, que señala:“(…) es preciso recordar al art 19.II de la CPE, que con referencia a quienes están legitimados para plantear el recurso de amparo establece que: …”se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente- salvo lo dispuesto por el art. 129 de esta Constitución-, ante las Cortes Superiores en las capitales de Departamento o ante los Jueces de Partido en las provincias, tramitándoselo en forma sumarísima. El Ministerio Público podrá también interponer de oficio este recurso cuando no lo hiciere o no pudiere hacerlo la persona afectada”. Del mismo modo el art. 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), entre los requisitos de forma y contenido del recurso de amparo constitucional establece: Acreditar la personería del recurrente. En mérito a las disposiciones legales anotadas, se tiene que los titulares legitimados para interponer el recurso de amparo son:
Al respecto la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, entre otras, a través de la SC 1258/2001-R de 28 de noviembre, se ha dejado establecido que: “... la protección que la garantía constitucional del Amparo conlleva, está sujeta a determinados presupuestos. Uno de ellos es que el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna (…) Entendimiento, reiterado por las SSCC 0626/2002-R y 1844/2003-R, entre otras.
Por otra parte, corresponde señalar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la SC 1261/2001-R de 28 de noviembre, ha definido la legitimación activa en el amparo constitucional como: una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el amparo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- REVOCAR