Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
II.1.
II.1. Como emergencia de la denuncia presentada en la Policía Nacional por Ponciano Martínez Villegas contra Oswaldo Caviña Cadena y Emiliana Ronquillo de Caviña -ahora recurrente- se evidencia que en las investigaciones preliminares, la ahora recurrente Emiliana Ronquillo de Caviña el 3 de junio de 1991, prestó declaración informativa policial (fs. 11 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- REVOCAR