SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2007-R

Fecha: 14-Ago-2007

concedió

La Resolución 08/06 de 21 de junio de 2006, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz concedió el recurso interpuesto ordenando que la autoridad recurrida disponga la restitución inmediata de la recurrente al lote de terreno materia del presente recurso, con daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: a) El 15 de septiembre de 1992, Ponciano Martínez Villegas y Angélica Baspineiro de Martínez iniciaron querella contra Oswaldo Caviña Cadena y Emiliana Ronquillo de Caviña por el delito de despojo, habiendo sido admitida la querella solo contra Oswaldo Caviña Cadena; b) Los querellantes durante la tramitación del proceso el 26 de marzo de 1993 y 29 de mayo de 1995, solicitaron ampliación de la querella y del Auto inicial contra Emiliana Ronquillo de Caviña sin que exista pronunciamiento de juez competente respecto de ambas peticiones; c) El requerimiento en conclusiones de 1 de marzo de 1999, sólo comprende a Oswaldo Caviña Cadena, emitiéndose la Sentencia 441/99, mediante la cual se condenó al procesado Oswaldo Caviña Cadena a la pena privativa de libertad de tres años por el delito de despojo que fue ejecutoriada por Auto de 16 de septiembre de 1999 y en ejecución de dicho fallo se procedió al desapoderamiento del inmueble el 30 de mayo de 2006; d) La recurrente previamente a la ejecución del mandamiento de desapoderamiento por memorial de 6 de marzo de 2006, suscitó incidente de nulidad de obrados, acusando infracción a la legítima defensa, a la seguridad jurídica y a la petición que fue rechazado por Auto de 16 de marzo del indicado año con el fundamento de existir fallos ejecutoriados; e) El proceso penal solo tiene eficacia jurídica respecto a Oswaldo Caviña Cadena por lo que no corresponde reclamar a la recurrente sobre vicios procedimentales, sin embargo, al no estar incluida en el proceso penal no corresponde que se proceda al desapoderamiento del lote de terreno signado con el número 348, manzano 45 de 500 m2 ubicado en la urbanización Santa Rosa de la ciudad de El Alto, máxime si la recurrente junto a su esposo tienen títulos de propiedad acreditado por escritura pública 281/91 inscrito en Derechos Reales el 12 de junio de 1991.