SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
II.8.
II.8. Por Auto de 16 de febrero de 2006, la Jueza de Instrucción en lo Penal Liquidadora ordenó se expida el respectivo mandamiento, para que se proceda al desapoderamiento del inmueble ubicado en villa Santa Rosa de la ciudad de El Alto 348, manzano 45, habiendo sido entregado al Oficial de Diligencias en presencia del querellante Ponciano Martínez Villegas el 8 de marzo del indicado año (fs. 124 vta.).
A fs. 126 vta. cursa una representación del Oficial de Diligencias haciendo constar que constituido en la zona de villa Santa Rosa de la ciudad de El Alto 348, manzano 45 se percató la inexistencia del número consignado por lo que procedió a constatar con los vecinos si correspondía al inmueble y una vez que verificó que efectivamente el número fue borrado pero que en el referido inmueble vivía la familia de Oswaldo Caviña Cadena, procedió a tocar la puerta y a dialogar con su hijo Marcelo Caviña indicándole que su presencia se debía a que tenía que ejecutar un mandamiento, quien al haberle respondido no tener conocimiento del acto no pudo ingresar al inmueble, procediendo a entregar una copia del mandamiento.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- REVOCAR