Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
II.4.
II.4. Conforme al contenido del memorial de siete de enero de 1994, se advierte que Osvaldo Caviña Cadena apeló de la determinación del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal sobre el rechazo a la cuestión previa de falta de tipicidad formulada, solicitando sea concedida la alzada ante el superior en grado (fs. 28 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- REVOCAR