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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2007-R

    Fecha: 14-Ago-2007

    REVOCAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución 08/06 de 21 de junio de 2006, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y DENIEGA el amparo solicitado. 

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • concedió
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.8.
    • II.9.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
    • REVOCAR

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