SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
III.2.
III.2. La jurisprudencia glosada precedentemente es aplicable en el caso de autos en lo referente a los dos primeros supuestos demandados, referidos a que la querella estuvo dirigida contra Oswaldo Caviña Cadena y su persona, sin embargo, en el Auto de admisión sólo figura su esposo y sustanciaron el proceso sin notificarle con las piezas procesales precisas para que pueda asumir defensa, vulnerándose a juicio de la recurrente el debido proceso y derecho a la defensa; asimismo que el Oficial de Diligencias como emergencia de haberse librado mandamiento de aprehensión contra su esposo representó haciendo figurar otros domicilios, existiendo contradicciones procesales con relación a las diligencias de notificación, sumándose a ello que emitida la sentencia, su cónyuge no fue notificado personalmente, por cuanto la recurrente en la acción incoada observa supuestas fallas procedimentales en la sustanciación del proceso penal instaurado contra su esposo, no correspondiéndole por no haber sido parte en el litigio porque como ella misma lo reconoce en el Auto de admisión de la querella sólo fue sindicado su esposo, a quien en todo caso le correspondía hacer valer sus derechos en la instancia pertinente y ante el juez que sustanció la causa, careciendo por ende la recurrente de legitimación activa por no tener relación directa con su persona y sobre la cual no recae las consecuencias jurídicas de la resolución, toda vez que el juicio penal persigue la averiguación de la comisión del delito y la pena a aplicarse. Para mayor ilustración conviene precisar el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 1844/2003-R de 12 de diciembre, entre otras, que en lo referente a la legitimación activa dejó claramente establecido lo siguiente: “El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada, como se consagra en la norma del art. 19.II CPE, de la que surge el principio de la existencia de agravio personal y directo, según el cual el amparo puede promoverse únicamente por la parte a quien de manera directa perjudique el acto u omisión que se reclama de ilegal, de donde resulta que el agravio implica la existencia de un perjuicio directo que el recurrente debe acreditar; en un razonamiento contrario, hay ausencia de agravio personal y directo cuando el acto u omisión denunciado afecta a situaciones jurídicas generales y no tiene trascendencia para el ciudadano porque no ha experimentado un perjuicio en situaciones jurídicas concretas. Consiguientemente la presencia del agravio personal y directo, es una condición sine qua non para la existencia del recurso, porque sólo puede intentarse cuando lo interpone el sujeto directamente agraviado -que es el titular de la acción de amparo- a quien en sentido amplio, se le afecte en sus intereses jurídicos o se lo perjudique con el acto o la omisión reclamada.
Siendo la regla de que el recurrente sea la persona agraviada que haya sufrido un perjuicio moral o material con el acto u omisión denunciada de ilegal, es obvio que la persona que plantee el amparo constitucional sea la agraviada directamente que es la que está legitimada activamente para interponer la acción de amparo, legitimación activa que ha sido definida por este Tribunal en SC 0134/2002-R como aquella que: ...corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”.
Asimismo del contenido de la acción tutelar incoada, se evidencia contradicciones toda vez que la recurrente señala por una parte que en el Auto de admisión solo fue incluido su esposo y que sin embargo, a su persona no la notificaron con las piezas procesales precisas para asumir defensa, siendo necesario aclarar que mal podían notificarla con acto procesal alguno si ella no figuraba como imputada, de ahí que la pretensión contiene un contrasentido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- REVOCAR