SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2007-R

Fecha: 14-Ago-2007

III.3.

III.3. En lo referente a que la Jueza recurrida ordenó mandamiento de desapoderamiento, no obstante tener conocimiento de que su persona es copropietaria del 50% del inmueble que fue adquirido conjuntamente con su ex esposo desconociendo su derecho propietario, toda vez que el condenado fue su ex esposo y no así su persona y constituyéndose en su domicilio particular el 30 de mayo de 2006, procedieron al desapoderamiento del bien inmueble y con alevosía y amenazas demolieron sus habitaciones sustrayendo sus objetos de valor cuantioso, mas el dinero que tenía guardado para posteriormente darse a la fuga en complicidad con el Oficial de Diligencias y querellantes, cabe en primer término remitirnos al entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, que expuso el siguiente razonamiento: “(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales”.