SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de junio de 2006, cursante de fs. 92 a 96 vta. y subsanado por memorial de 14 del indicado mes y año conforme consta de fs. 110 a 111 vta., expresa que, Ponciano Martínez Villegas y Angélica Baspineiro de Martínez se querellaron contra Oswaldo Caviña Cadena y Emiliana Ronquillo de Caviña, por el delito de despojo de un lote de terreno signado con el número 348, manzano 45 de 500 m2 de extensión, ubicado en la urbanización Santa Rosa de la ciudad de El Alto-La Paz, que fue adquirido de Felipe Illescas Romero.
Alega que el Fiscal admitió la querella sólo contra Oswaldo Caviña Cadena por la comisión del ilícito previsto en el art. 351 del Código Penal (CP) y no así contra su persona, asimismo, el Auto de admisión de la querella solamente está dirigida contra su ex cónyuge, sin embargo, los querellantes sin tomar en cuenta este aspecto siguieron sustanciando el proceso en rebeldía, sin que su persona hubiere sido notificada con las piezas procesales precisas, porque de haber sido así, hubiere asumido su defensa “a toda costa” (sic), dentro de los plazos procesales que la ley le faculta, ocasionando vulneración al debido proceso y a la defensa, habiendo sido inclusive rechazado un memorial por Auto cursante a fs. 516 vta. de obrados, encontrándose actualmente amenazada porque en cualquier momento procederán al desalojo de su propiedad con la intervención de la fuerza pública.
Aduce que la autoridad jurisdiccional ordenó se expida mandamiento de aprehensión contra su ex -esposo Oswaldo Caviña Cadena, haciendo figurar el oficial de diligencias con absoluta parcialidad, la representación cursante a fs. 147 vta. de obrados, señalando que su esposo radica en otro domicilio particular, ubicado en la calle “H” 57, zona Santa Rosa; y a mas de ello, la parte civil sorprendiendo la buena fe de las anteriores autoridades jurisdiccionales solicitó se expida nuevo mandamiento, que también fue representado maliciosamente indicando otro domicilio, estableciéndose con ello que existen contradicciones procesales con relación a las diligencias de notificación que el legislador, no las ha advertido, infringiéndose lo previsto en el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Asimismo se tiene que su esposo fue declarado rebelde y contumaz sin cumplir previamente las formalidades de ley.
Finalmente indica que la Jueza de Instrucción en lo Penal Liquidadora ordenó ilegalmente con facultades extraordinarias mandamiento de desapoderamiento, no obstante tener conocimiento de que su persona es copropietaria del bien, que fue adquirido conjuntamente con su exesposo desconociendo su derecho propietario, toda vez que el condenado fue su ex esposo y no así su persona y constituyéndose en su domicilio particular el 30 de mayo de 2006, procedieron al desapoderamiento del bien y con alevosía y amenazas demolieron sus habitaciones sustrayendo sus objetos de valor cuantioso, mas el dinero que tenía guardado para posteriormente darse a la fuga en complicidad con el oficial de diligencias y querellantes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- REVOCAR