SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
II.9.
II.9. Por escrito de 29 de marzo de 2006, los querellantes reiteraron la solicitud de expedir mandamiento esta vez con facultades de allanamiento (fs. 127), mereciendo el Auto de 30 del indicado mes y año a través del cual la Jueza recurrida ordenó se expida el solicitado con dichas facultades (fs. 128).
Conforme consta del contenido del acta de desapoderamiento firmada por el Oficial de Diligencias y un testigo de actuación, el mandamiento librado fue ejecutado el 30 de mayo de 2006, señalando que en principio al tocar la puerta nadie atendía y luego salió la ahora recurrente Emiliana Ronquillo de Caviña del inmueble vecino, quién se negó abrir la puerta, razón por la que con la facultad concedida en el mandamiento, procedieron al allanamiento con ruptura de chapas, elaborando el respectivo inventario (fs. 131 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- REVOCAR