Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
La recurrente dirige el recurso de amparo constitucional contra Rosmery L. Pabón Chávez, Jueza de Instrucción en lo Penal y Liquidadora del Distrito Judicial de La Paz, solicitando se declare procedente el recurso y en ejecución de fallos se disponga el reconocimiento de su derecho de propiedad sobre el inmueble ubicado en la calle 6, zona Santa Rosa de la ciudad de El Alto “y se disponga la sustanciación del proceso a conocimiento de la autoridad llamada por ley para resolver el mejor derecho de propiedad” (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- REVOCAR