SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia, por ser una acción tutelar que protege derechos o garantías constitucionales indiscutidos contra los actos ilegales u omisiones indebidas, cometidos tanto por funcionarios o particulares. (Así la SC 0334/2006-R, entre otras), (las negrillas son nuestras).
En el caso que se examina, la recurrente circunscribe su petitorio a que se le reconozca su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del desapoderamiento, señalando expresamente que “se disponga el reconocimiento de su derecho de propiedad sobre el inmueble ubicado en la calle 6, número 63, zona Santa Rosa de la ciudad de El Alto y se disponga la sustanciación del proceso a conocimiento de la autoridad llamada por ley para resolver el mejor derecho de propiedad” (sic); extremo inadmisible toda vez que, del contenido de la Sentencia emitida por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal se constata que si bien el bien se halla registrado en derecho reales; sin embargo, remitiéndonos al tenor de la Resolución figuran dos registros, uno bajo la partida computarizada “01095449” fungiendo como propietarios los querellantes Ponciano Martínez Villegas y Angélica Baspineiro de Martínez inscrito el 25 de octubre de 1990 y otro bajo la partida “01117917” a nombre de Nicolás Nina Paredes que fue transferido a favor de Felipe Illescas, el que a su vez transfirió a favor de Oswaldo Caviña Cadena y la ahora recurrente Emiliana Ronquillo de Caviña inscrito el 12 de junio de 1991, por lo que en sujeción al entendimiento jurisprudencial glosado lo invocado es inatendible ante la existencia de derechos controvertidos que deben ser establecidos en la jurisdicción judicial ordinaria.
Finalmente, en cuanto a que se hubiere procedido al desapoderamiento del bien y con alevosía y amenazas demolieron sus habitaciones sustrayendo sus objetos de valor cuantioso, mas el dinero que tenía guardado para posteriormente darse a la fuga en complicidad con el oficial de diligencias y querellantes, no se cuenta con literal alguna que acredite lo demandado; por el contrario, de las fotografías cursantes en obrados y del contenido del acta de desapoderamiento, el mandamiento librado fue ejecutado el 30 de mayo de 2006.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
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