SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2007-R
Fecha: 25-Sep-2007
1)
El recurso se interpone contra Franz Reynaldo Irigoyen Castro, Superintendente General Interino del Servicio Civil, Cecilia Alexandra Tatiana Ríos Moeller, Intendente de Recursos Jerárquicos y Asuntos Jurídicos de la Superintendencia del Servicio Civil, Luis Adolfo Argani Argani, Jefe del Departamento Jurídico Técnico de Cobranza Coactiva a.i. de la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, María Inés Vera de Ayoroa y Angélica Peredo Oblitas, Directoras Generales titular y a.i. de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y: 1) Se anulen las Resoluciones 31/05 de 22 de junio de 2005 del Ministerio de Hacienda, 07/05 de 4 de agosto de 2005, 10/2005 de 24 de agosto, RA SSC/IRJ/096/2005 de 27 de octubre y RA SSC/IRJ/112/2005 de 16 de diciembre; 2) Se le restituya al cargo de Jefe de Departamento Distrital IV en el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva dependiente de la Gerencia Distrital de El Alto del SIN con el Ítem I-943; 3) Sea con costas, calificación de daños y perjuicios.
Los recurridos Superintendente General Interino del Servicio Civil e Intendente de Recursos Jerárquicos y Asuntos Jurídicos, adjuntando el informe que cursa de fs. 673 a 675 vta., señalaron lo que sigue: 1) Si se revisa el recurso de amparo constitucional, son pocas las referencia que se hacen a la Superintendencia de Servicio Civil, por lo que consideran que es la única autoridad que debía estar presente, porque revisan los actos administrativos de otra autoridad; sin embargo, la sumariante también está presente e incluso, se remontan a las autoridades que presentaron el informe acusatorio; 2) Se cuestiona a la Superintendencia, en relación a principios, derechos y garantías constitucionales, alegando la parte recurrente que se vulneró el debido proceso; sin embargo, en el caso específico, la autoridad sumariante inició el proceso administrativo interno por varias razones, presunta vulneración de disposiciones legales al Reglamento Interno de Impuestos Internos y del Estatuto del Funcionario Público; 3) A la tramitación del recurso jerárquico, se decidió confirmar en parte la resolución de la autoridad sumariante y revocar en parte esa decisión porque se tuvo el convencimiento que en algunos aspectos no había plena convicción para sancionar al recurrente en ese entonces; pero consideran que por otros aspectos sí había plena convicción; 4) La parte recurrente manifestó que la decisión de la Superintendencia se basó en la falsa afirmación efectuada por el recurrente cuando cumplía funciones en el SIN que contravino una norma establecida en el Reglamento de Impuestos Nacionales inc. t) del art. 13. De la revisión minuciosa, en la resolución impugnada, se estableció que existe plena prueba que se dio información falsa a una compañera que debía dar un informe a las autoridades nacionales, por la gravedad de esa acción que deviene de no dar información fidedigna, por lo que se decidió confirmar la resolución administrativa al recurrente y aplicarle la sanción de destitución; 5) Se dijo que esa sanción de destitución no estaba prevista en el Reglamento Interno de Personal y el art. 13 del Reglamento. Las sanciones establecidas en el Título Tercero de ese Reglamento son las siguientes: amonestación verbal, escrita, multa, suspensión temporal sin goce de haberes y destitución. En la parte de destitución dice, retiro del cargo de la Dirección del SIN como consecuencia de faltas graves, la autoridad sumariante consideró que era falta grave y sus autoridades -recurridos- ratificaron ese hecho y consideran que ameritaba esa sanción; 6) Desde la presentación del recurso jerárquico hasta dictar la resolución impugnada, la Superintendencia observó el debido proceso porque el ahora recurrente pudo presentar pruebas que vio por conveniente y alegar conforme a Derecho. Por eso la Resolución impugnada señala punto por punto los aspectos argüidos por el recurrente y la autoridad sumariante, por lo que no se descuidó ningún aspecto, tanto en la tramitación como en la respuesta de una autoridad pública a una persona o funcionario público, por lo que no se vulneró el debido proceso; 7) En cuanto al juez imparcial, existen imprecisiones en el recurso porque el recurrente señala que las autoridades sumariantes le condenaron desde el inicio que iba a ser desvinculado, es impreciso porque asocia a las autoridades sumariantes el cargo de los jefes de esa institución, cuando se tramitó fuera del SIN, dada la condición de abogado del recurrente que le da el privilegio de ser procesado por el asesor jurídico de la entidad que ejerce tuición, además el recurrente no tenía dependencia ni relación directa con la autoridad sumariante; por lo que no se puede afirmar que no se respetó el principio del juez imparcial; 8) Se dice que no se podía aplicar una sanción no prevista en el Reglamento Interno, se demostró que si está prevista esa sanción, la ley faculta a la autoridad sumariante a establecer la gravedad de la acción si contraviene el ordenamiento administrativo, responsabilidad al ordenamiento administrativo y sancionar con multa, suspensión o desvinculación, por lo que aunque no hubiere estado previsto en el Reglamento Interno, se aplicó la Ley de Administración y Control Gubernamentales; 9) El Tribunal de garantías constitucionales no puede valorar la prueba que fue puesta en consideración de las autoridades sumariantes, porque no revisa la prueba en la tramitación del proceso, sino que le corresponde establecer si existió violación a derechos o garantías constitucionales; 10) El recurrente si consideraba que no se valoró correctamente los fundamentos de hecho y derechos sobre la resolución de la Superintendencia debió acudir a la demanda contencioso administrativa como se establece en la ley; por lo que solicitaron se declare improcedente el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- según la gravedad de la falta
- Destitución
- destitución por proceso”
- III.3.
- al haberse demostrado que dicho funcionario transgredió la prohibición establecida en el inciso t) del art. 13 del Reglamento Interno
- APRUEBA