SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2007-R

Fecha: 25-Sep-2007

III.2.

“(…) la Ley de Administración y Control Gubernamentales es una Ley marco, cuyo art. 2 establece los sistemas de administración y de control que regulan en las entidades del sector público, figurando entre ellos el de Administración de Personal. Esta Ley fue reglamentada por el Poder Ejecutivo a través de las Normas Básicas referidas al Sistema de Administración de Personal (NBSAP), aprobadas mediante DS 26115, de 16 de marzo de 2001 para su aplicación en todas las entidades del sector público. El art. 6 inc. i) de estas Normas Básicas, señala las obligaciones y atribuciones de aquellas entidades públicas sometidas a su control, y el inc. i) determina claramente “Elaborar y actualizar el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de su entidad (…)”; esta exigencia tiene por finalidad  permitir que las mencionadas Normas Básicas queden a su vez debidamente reglamentadas por cada entidad pública sometida al control gubernamental, evitando que se presenten vacíos o imprevisiones normativas. Es en la respectiva Norma Específica en la que se deben desarrollar los diversos subsistemas y procesos que componen el SAP, entre ellos las causales de retiro, como la destitución del cargo, que de conformidad al art. 32 inc. f) de las NBSAP, se presenta `(…) como resultado de un proceso disciplinario por responsabilidad por la función pública, proceso administrativo o proceso judicial con sentencia condenatoria ejecutoriada (…)”.

         De donde resulta, que es obligación de cada entidad pública redactar su propia Norma Específica del Sistema de Administración de Personal en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, así como de la Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP), y en lo referente a procesos disciplinarios, corresponde proceder a una reglamentación no sólo de las infracciones, faltas o prohibiciones según su gravedad, sino también de las sanciones correspondientes a las mismas, evitando que este extremo quede librado al criterio del sumariante, toda vez que de conformidad con el principio de legalidad no sólo es exigible la definición de los ilícitos (infracciones, prohibiciones) y de las sanciones, sino también el establecimiento de la correspondencia necesaria entre aquéllos y éstas.