SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2007-R

Fecha: 25-Sep-2007

concedió

Por Resolución 29/2006 de 23 de junio cursante de fs. 695 a 697 vta., el Tribunal de amparo concedió el recurso con los siguientes fundamentos: i) El art. 13 del Reglamento Interno indica que los servidores públicos del SIN están sujetos a las prohibiciones que se detallan a continuación y en caso de incurrir en las prohibiciones establecidas en el presente artículo, serán pasibles a las sanciones establecidas en el Título Tercero del Reglamento; ii) El inc. t) del art. 13 del Reglamento Interno, que es el que ha motivado la confirmación de la destitución, dispone: proporcionar la información no fidedigna o falsa a autoridades superiores o compañeros de trabajo o a terceros; iii) En la parte pertinente del Título Tercero del Régimen Disciplinario se refiere a las sanciones de una amonestación verbal, escrita, de multa, de la suspensión temporal sin goce de haberes y de la destitución; cuando señala respecto a ésta última, indica que retiro del cargo que desempeñó en la institución por determinación del Director General de Servicio de Impuestos Internos como consecuencia de faltas graves cometidas por el servidor público en el ejercicio de sus funciones; iv) El inc. t) del art. 13 no está tipificado como una falta grave, consiguientemente, no es una pena impuesta por la normativa anterior del proceso; por cuanto, cuando se habla de destitución con proceso, en ninguna de esas causales está identificado el inc. t) del art. 13, para determinar la destitución del ahora recurrente, por lo que en éste caso se ha violado el debido proceso porque se está aplicando una sanción que no corresponde.