SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2007-R

Fecha: 25-Sep-2007

i)

Por su parte, la correcurrida Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda adjuntando el informe que cursa de fs. 666 a 670, señaló lo que sigue: i) Las resoluciones emitidas por la sumariante del Ministerio de Hacienda y las Resoluciones Administrativas emitidas por el Servicio Civil dentro del proceso incoado a Juan Marcos Gerl Pardo -ahora recurrente- y otros, responden estrictamente al cumplimiento de la normativa vigente, motivo por el cual los hechos valorados que concluyeron en las Resoluciones emitidas, adquieren la calidad de cosa juzgada por la vía administrativa; ii) Su accionar en su condición de Juez sumariante del Ministerio de Hacienda fue con jurisdicción y competencia emanada de la disposición normativa expresa, por lo que en ningún momento se vulneró derecho o garantía constitucional alguna; iii) El recurrente en su condición de funcionario público, al haberle denegado el recurso de revocatoria interpuso ante su autoridad recurso jerárquico, el mismo que fue concedido por la Superintendencia del Servicio Civil, instancia a la que se remite en término de ley, todos los obrados del proceso administrativo interno para que sea resuelto dicho recurso con la competencia que le asigna la ley. Por lo que al haberse dictado las Resoluciones dentro del marco estrictamente legal, Resoluciones que posteriormente en la vía del recurso jerárquico fueron revisadas en otra instancia superior, solicitó se declare improcedente el presente recurso contra su persona, con costas.