SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2007-R
Fecha: 25-Sep-2007
III.3.
III.3. En el caso que se analiza, los antecedentes que informan el legajo procesal, permiten establecer que, el 14 de octubre de 2002, Juan Marcos Gerl Pardo -ahora recurrente- fue designado por la Gerente Nacional de Recursos Humanos del SIN para que ocupe el cargo como Jefe del Departamento Distrital IV en el Departamento Jurídico y de Cobranzas Coactiva dependiente de la Gerencia Distrital de El Alto del SIN (fs. 2), por Certificado de Registro de Funcionario de Carrera de 2 de febrero de 2005, se reconoció que el ahora recurrente es funcionario de carrera con número 2829-IC-1204, consignado en el Sistema de Registro del Funcionario de Carrera de la Superintendencia del Servicio Civil (fs. 3), es decir, que su ingreso a dicha entidad ha obedecido a un proceso de reclutamiento y selección de personal.
Asimismo, consta que por Auto Inicial de Proceso Administrativo de 22 de junio de 2005, se instauró proceso administrativo interno contra el ahora recurrente con referencia a los arts. 9 inc. e) y g) del EFP; art. 12 incs. b), i), c) y art. 13 incs. d) k), s) y t) del Reglamento Interno del Servicio Nacional de Impuestos; art. 303 incs. d) y f) del Código Tributario, e incumplimiento al Numeral 4.11.3.2. del Instructivo actualizado para la cobranza coactiva y, a través de la Resolución 07/05 de 4 de agosto de 2005, la autoridad sumariante, resolvió declarar la existencia de responsabilidad administrativa del servidor público -ahora recurrente-, Jefe del Departamento Jurídico Técnico de la Gerencia Distrital de El Alto dependiente del SIN, por lo que le sancionó con destitución de su cargo en aplicación del art. 29 de la Ley 1178; a cuya consecuencia, por memorial de presentado el 12 de agosto de 2005, el ahora recurrente interpuso recurso de revocatoria que mereció la Resolución 10/2005 de 24 de agosto, que confirmó en su integridad la Resolución 07/05 de 4 de agosto de 2005; resolución que impugnada, mereció la RA SSC/IRJ/096/2005 de 27 de octubre, dictada por la Superintendencia del Servicio Civil, resolviendo el recurso jerárquico, determinó: confirmar parcialmente la Resolución 10/2005, en cuanto a la determinación de responsabilizar administrativamente al funcionario de carrera -ahora recurrente- y aplicarle la sanción de destitución del cargo que éste desempeñaba en el SIN, al haberse demostrado que dicho funcionario transgredió la prohibición establecida en el inc. t) del art. 13 del Reglamento Interno del SIN, manteniéndose en consecuencia firme esa determinación y, por la gravedad de la falta, vigente la sanción de destitución impuesta al recurrente. Resolución respecto de la cual, el ahora recurrente solicitó explicación, complementación y enmienda, que mereció la RA SSC/IRJ/112/2005 de 16 de diciembre que dispuso ratificar en todas sus partes la RA SSC/IRJ/096/2005 de 27 de octubre.
Sin embargo, se evidencia que la determinación de calificar como muy grave la infracción atribuida al ahora recurrente y aplicar la sanción de destitución del cargo al recurrente, fue asumida por las autoridades de la Superintendencia del Servicio Civil -recurridas-, no obstante que toda sanción debe estar previamente establecida por la ley y no al arbitrio y discrecionalidad del juzgador, actuación en la que incurrieron los demandados al dictar la RA SSC/IRJ/096/2005 de 27 de octubre, por cuanto, el art. 13 del Reglamento Interno del Servicio Nacional de Impuestos Internos, en su parte inicial, indica que los servidores públicos del Servicio Nacional de Impuestos Internos que incurran en las prohibiciones establecidas en dicho artículo, serán pasibles a las sanciones establecidas en el Título Tercero del Reglamento Interno; por lo que de una revisión del Título Tercero referido al Régimen Disciplinario se establecen las sanciones de amonestación verbal, escrita, de multa, de suspensión temporal sin goce de haberes y de destitución; para luego señalar respecto a ésta última -destitución-, que el retiro del cargo que desempeñó en la institución por determinación del Director General de Servicio de Impuestos Internos como consecuencia de faltas graves cometidas por el servidor público en el ejercicio de sus funciones.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- según la gravedad de la falta
- Destitución
- destitución por proceso”
- III.3.
- al haberse demostrado que dicho funcionario transgredió la prohibición establecida en el inciso t) del art. 13 del Reglamento Interno
- APRUEBA