Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2007-R
Fecha: 25-Sep-2007
II.4.
II.4. Por Resolución 10/2005 de 24 de agosto, resolviendo el recurso de revocatoria interpuesto, la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda, en su condición de autoridad sumariante, confirmó en su integridad la Resolución 07/05 de 4 de agosto de 2005, consiguientemente, se mantuvo firme y subsistente lo determinado en la misma (fs. 25 a 27); resolución que fue impugnada por el ahora recurrente mediante memorial presentado el 1 de septiembre de 2005, interponiendo recurso jerárquico (fs. 519 a 524 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- según la gravedad de la falta
- Destitución
- destitución por proceso”
- III.3.
- al haberse demostrado que dicho funcionario transgredió la prohibición establecida en el inciso t) del art. 13 del Reglamento Interno
- APRUEBA