SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2007-R
Fecha: 25-Sep-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que el 29 de junio de 2005, fue notificado con el Auto Inicial de Proceso Administrativo 31/05 de 22 de junio de 2005, con múltiples acusaciones hasta en materia penal, basado en una declaración voluntaria de los denunciantes por un supuesto hecho sucedido en noviembre de 2003, pero, que en realidad no fue más que la puesta en escena de una obra planificada por personas interesadas en desacreditarle y alejarle del SIN, institución a la que ingresó por concurso de méritos; sin embargo, en todo el desarrollo del proceso administrativo se observan varias irregularidades. Agrega, que el 8 de agosto de 2005, fue notificado con la Resolución 07/05 del Ministerio de Hacienda que sin mayor fundamento y consideración en la normativa vigente declaró la existencia de responsabilidad administrativa en su caso y, le sancionó con destitución del cargo; el 10 de agosto de 2005, planteó recurso de revocatoria que mereció la Resolución 10/2005 de 24 de agosto, que confirmó la Resolución 07/05 en su integridad. El 1 de septiembre de 2005, interpuso recurso jerárquico que a través de la RA SSC/IRJ/096/2005 de 27 de octubre, revocó parcialmente la Resolución 10/2005, confirmando también parcialmente la misma, en sentido que “Juan Marcos Gerl Pardo transgredió la prohibición establecida en el inc. t) del art. 13 del Reglamento Interno del SIN y, por la gravedad de la falta, corresponde mantener vigente la sanción de destitución”; finalmente, el 16 de diciembre de 2005, mediante RA SSC/IRJ/112/2005 al haber solicitado complementación, la Superintendencia del Servicio Civil resolvió ratificar todas las partes de la RA SSC/IRJ/096/2005; por lo que interpone el presente recurso al considerar lesionados sus derechos a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, a la imparcialidad del juez y a la presunción de inocencia. Corresponde analizar, en revisión, por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- según la gravedad de la falta
- Destitución
- destitución por proceso”
- III.3.
- al haberse demostrado que dicho funcionario transgredió la prohibición establecida en el inciso t) del art. 13 del Reglamento Interno
- APRUEBA