SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2007-R
Fecha: 25-Sep-2007
según la gravedad de la falta
Asimismo, el art. 29 de la LACG, determina que: “La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución” (las negrillas son nuestras).
Por su parte, el art. 13 del Reglamento Interno del Servicio Nacional de Impuestos Internos en su parte introductoria, indica que: “Los servidores públicos del Servicio Nacional de Impuestos Internos están sujetos a las prohibiciones que se detallan a continuación y en caso de incurrir en las prohibiciones establecidas en el presente artículo, serán pasibles a las sanciones establecidas en el Título Tercero del Reglamento (…)”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- según la gravedad de la falta
- Destitución
- destitución por proceso”
- III.3.
- al haberse demostrado que dicho funcionario transgredió la prohibición establecida en el inciso t) del art. 13 del Reglamento Interno
- APRUEBA