SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2007-R

Fecha: 25-Sep-2007

al haberse demostrado que dicho funcionario transgredió la prohibición establecida en el inciso t) del art. 13 del Reglamento Interno

De donde resulta, que el art. 13 inc. t) del Reglamento Interno del Servicio Nacional de Impuestos -por el que fue sancionado el ahora recurrente-, no está tipificado como una falta grave; por otra parte, también se evidencia que en el citado art. 29 del Reglamento Interno, referido específicamente a la “destitución con proceso”, en ninguna de las causales está identificado el inc. t) del art. 13, por lo que las autoridades recurridas se atribuyeron discrecionalmente la facultad de sostener que: “(…) al haberse demostrado que dicho funcionario transgredió la prohibición establecida en el inciso t) del art. 13 del Reglamento Interno del Servicio Nacional de Impuestos Internos, hoy Servicio de Impuestos Nacionales, manteniéndose en consecuencia firme esa determinación y, por la gravedad de la falta, vigente la sanción de destitución impuesta al recurrente”(sic); pese a que como se tiene señalado, la normativa específica que establece las causales de destitución en proceso, no determina de forma alguna que la prohibición contenida en el art. 13 inc. t) del Reglamento Interno merezca como sanción concreta la destitución; en consecuencia, se evidencia que las autoridades recurridas de la Superintendencia del Servicio Civil, desconocieron que de acuerdo con el principio de legalidad y tipicidad cualquier delito, falta o contravención debe estar definido en una norma legal, asimismo, la sanción que debe aplicarse a cada tipo de infracción, debe estar prevista en la norma, lo que no ha ocurrido en el presente caso respecto a la sanción de destitución con proceso; por cuanto la gravedad del hecho, no esta determinada en la norma, evidenciándose que conforme a su arbitrio las autoridades recurridas, utilizaron la discrecionalidad para imponer la sanción de destitución, siendo contraria al principio de legalidad; situación por la que corresponde otorgar la tutela solicitada.