SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2007-R
Fecha: 25-Sep-2007
destitución por proceso”
De igual manera, corresponde señalar que el art. 29 del Reglamento Interno del Servicio Nacional de Impuestos Internos, desarrollando la “destitución por proceso” determina que: “Sin perjuicio de las sanciones contempladas en el Código Penal para los servidores públicos que incurrieran en actos delictivos y cuya aplicación corresponde a los tribunales ordinarios, son casuales de destitución por proceso: a) Por no cumplir lo que ordenan las leyes, sea por interés personal o por sobornos, y por recibir dádivas y gratificaciones, sea por afecto o desafecto a laguna persona natural o jurídica, en perjuicio de los intereses del Estado o de terceros interesados; b) Por malversación, defraudación, robo, hurto, sustracción y abuso de confianza en dinero, valores, documentos o bienes pertenecientes a la institución, sin perjuicio de seguir la acción penal correspondiente; c) Por resistencia al cumplimiento de órdenes superiores mediante confabulación de dos o más servidores públicos; d) Por coaccionar moralmente a personas que tengan algún trámite o gestión ante el servidor público por razón de su empleo o cargo; e) Por revelar maliciosamente o por omisión, estudios, documentos o asuntos de carácter reservado”(sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- según la gravedad de la falta
- Destitución
- destitución por proceso”
- III.3.
- al haberse demostrado que dicho funcionario transgredió la prohibición establecida en el inciso t) del art. 13 del Reglamento Interno
- APRUEBA