SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
: a) “
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa, a la petición, al trabajo y al ejercicio de la función pública, denunciando que los miembros del Consejo Universitario recurrido: a) “Auto convocándose” en sesión de Consejo dirigida por el Vicerrector y sin que exista el quórum reglamentario dictaron la Resolución 012/2006 disponiendo su suspensión y que el Vicerrector asuma la máxima dirección; b) En la sesión de 5 de junio de 2006 que convocó para reunión del Consejo Universitario fue obligado a renunciar bajo presión y amenaza física y psicológica. En consecuencia corresponde determinar en revisión si los hechos denunciados son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- : a) “
- III.1. Normativa Legal
- III.2. Sobre la sesión de 29 de mayo de 2006 del Consejo Universitario de la UPEA
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, más aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión, hecho que también ha sido confirmado por un informe policial y la denuncia de tales hechos por el agraviado ante instancias policiales”;
- Fragmento 18
- III.5. Sobre el derecho de petición