SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2007-R

Fecha: 27-Sep-2007

i)

El abogado de los recurridos señaló lo siguiente: i) El recurrente no ha cumplido con la acreditación de su legitimación activa, al no haber adjuntado la Resolución correspondiente a su denominación; ii) No se ha acreditado el agotamiento de todas las instancias existentes en la Universidad, como el Congreso Nacional de Universidades, la Conferencia Nacional de Universidades, el Congreso Interno de la UPEA, la Asamblea General Docente Estudiantil ordinaria o extraordinaria; iii) El recurrente en ningún momento se ha apersonado ante las supuestas nuevas autoridades que estarían usurpando funciones a objeto de que se pueda reconsiderar el tratamiento de su situación jurídica; iv) El art. 27 del Estatuto establece la revocación o modificación de resoluciones contrarias al propio Estatuto. Actualmente el Congreso Interno de la UPEA se encuentra en pleno proceso de instalación; v) No ha demostrado la forma en la que se hubiera conculcado su derecho a la defensa. Tampoco se ha vulnerado la seguridad jurídica, los medios periodísticos no acreditan su afectación; vi) No se ha vulnerado el derecho al trabajo, por el contrario ha existido el abandono de funciones del recurrente; vii) El recurrente no ha aportado ningún elemento probatorio de su denuncia.

El abogado de Willian Rower Zambrana, indicó que: i) El actual Rector, jamás tocó al recurrente; las supuestas lesiones y atropellos son aspectos que deben ser dilucidados en el área penal; ii) La supuesta usurpación de funciones no puede ser denunciada a través del recurso de amparo constitucional, sino a través del recurso directo de nulidad; iii) No es necesario que la renuncia esté en el orden del día. La renuncia del Rector, fue dada por la falta de legitimidad para los docentes y estudiantes; iv) Las supuestas presiones no pueden ser resueltas en un amparo, sino en una debida investigación, sobre la veracidad del video y de otras actuaciones; v) El recurrente no ha agotado todas las instancias legales antes de acudir al amparo.

Ante los cuestionamientos del Tribunal de amparo, Omar Monasterios aseveró que en su calidad de Consejero y Director de la Carrera de Derecho asistió a la sesión de 5 de junio de 2006, en la cual ante la solicitud de renuncia de los estudiantes, se pidió una reunión con los Directores de Carreras, en la que se planteó una salida menos traumática. Los estudiantes y docentes le pidieron  a que redacte con la terminología adecuada sobre la renuncia irrevocable del recurrente, a cuyo efecto redactó la renuncia con la finalidad de evitar a que exista mayor malestar al interior de la Universidad.