SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2007-R

Fecha: 27-Sep-2007

a)

El recurso de amparo constitucional se interpone contra Willian Rower Zambrana, Rocio Ovando Tarifa, William Marca Vargas, Edgar Condori Cosme, Miguel Vargas Castellón, Juan Rueda Characayo, Rossya Rodríguez, Omar Monasterios, Jorge Machicado, Elizabeth Condori, Fredy Cruz Segovia, José Viaña Armijo, Dámaso Quispe Callisaya, Leonardo Laurani, Luis Copa, Gabriel Pari Flores, Osvaldo Patón, Jorge Machicado Andia, Marisol Mercado Álvarez, Rubén Laurico, Johnny Angulo Pacheco, Tito Pujro Vito, Jorge Muriel Encinas, Roberto Nery Choque Choque, Ramiro Rodríguez Cala, Moisés Condoretti, Luz Soraya Vega, Laureano Coronel Quispe, Fabio Moya Saavedra, Edwin Mier Cornejo, Edwin Callejas, Froilan Huanca Colque, Miriam Cayetano, Marco Antonio Espinoza, Daniel Guzmán, Fernando Aliaga, David Quispe,  Jaime Cahuana Mollo, Juan Tito Calle, David Choque, Alex Huayco Pérez, Félix Mamani Escarza, Rafael Juan Quispe, María Elena Cruz Quispe, Edwin Condori Quispe, Freddy Callisaya, Julio Machaca, Álvaro Galo, Miguel Ángel Arteaga Luna, Luis Germán Fernández, Lucy Callisaya Huarachi, Edgar Guery Rosso López, Porfirio Mamani, Edwin Raúl Huanca, Cristina Huanca Condori, Rosmery Coaquira Coaquira, Hugo Mullisaca, Henry Argollo Alave, Johnny ticona Ramos, David Acarapi, Dario Condori, Willy Muruchi, Cristóbal Maquera, Juan Jesús Fernández, Willy Balboa Apaza, Pedro Arenas Choquehuanca, Juan Carlos Paco Mamani, Víctor Kana Kuna, Willy Ramírez Chambi, Jhonny Trigo Meza, Wilfredo Choque Berdeja, Benjamín López Laquis, Wilson Choque Mamani, Eloy Arequipa Amaru, Elizabeth Paño Alanoca, Margoth Pérez Condori, Rodolfo Efraín Berdeja Ovidio y Néstor Borda Parisuaña, miembros del Consejo Universitario de la UPEA, arriba nombrados, solicitando se conceda el recurso y se disponga: a) Su restitución como Rector; b) Se anulen todos los actos de las autoridades recurridas y se declaren nulos los actos administrativos emitidos por ellas.

El abogado del recurrente, ratificó y reiteró el contenido de su demanda, puntualizando que: a) El Consejo Universitario es apócrifo, porque fue convocado por estudiantes de carrera y Directores de Carrera, cuando el art. 2 del Reglamento Interno del Consejo Universitario, prevé que éste debe ser convocado por el Rector de la Universidad. El art. 4 del mismo Reglamento establece que la convocatoria debe realizarse a instancia de seis o más directores en forma escrita dirigida al Rector, requisitos que no fueron cumplidos; b) En la sesión de 29 de mayo de 2006 se tomaron decisiones ilegales como la suspensión del Rector alegando abandono de funciones, desconociendo que no podía ejercer a plenitud sus labores en la oficina principal porque precisamente estaba intervenida por huelguistas; c) El Rector no convocó a la sesión de 5 de junio de 2006 para tratar su renuncia, sino para tratar temas institucionales; d) El Director de la Carrera de Derecho redactó en esa sesión la renuncia del Rector, dando lectura a la misma y un grupo  se puso a su alrededor y con una serie de insultos, amenazas y coacciones le ordenaron a que firme.

El Director Jurídico de la Universidad, señaló que: a) En la sesión de 5 de junio de 2006, el recurrente en forma libre y voluntaria efectuó su renuncia, por lo que la Resolución 013/2006 en forma válida acredita la personalidad del Rector; b) El recurrente no ha presentado un recurso de revocatoria contra las resoluciones del Consejo Universitario, conforme manda la Ley de Procedimiento Administrativo; c) El recurrente debió acudir al Consejo Universitario o al Comité Ejecutivo denunciando su supuesta renuncia forzada.