Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
II.4.
II.4. El 2 de junio de 2006, el recurrente en su calidad de Rector citó a los Directores de Carrera, Centros de Estudiantes, Asociaciones de Docentes, FUL y a la DAF de la UPEA a la sesión ordinaria del Consejo Universitario de la UPEA a llevarse a cabo el 5 de junio de 2006 para tratar el orden del día relativo a: 1) Los problemas de ingeniería; 2) Presupuesto universitario; 3) Varios (fs. 39).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- : a) “
- III.1. Normativa Legal
- III.2. Sobre la sesión de 29 de mayo de 2006 del Consejo Universitario de la UPEA
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, más aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión, hecho que también ha sido confirmado por un informe policial y la denuncia de tales hechos por el agraviado ante instancias policiales”;
- Fragmento 18
- III.5. Sobre el derecho de petición