SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2007-R

Fecha: 27-Sep-2007

la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, más aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión, hecho que también ha sido confirmado por un informe policial y la denuncia de tales hechos por el agraviado ante instancias policiales”;

En los casos de presentación de renuncia de concejales, entendimiento aplicable al caso que nos ocupa, la jurisprudencia de este Tribunal contenida en la SC 0748/2003-R de 4 de junio, ha establecido que cualquier presión ya sea psicológica o física, anula la voluntad, por lo que el acto realizado en tales circunstancias es nulo de pleno derecho y no puede surtir efectos posteriores en contra de quien lo realizó. Así la SC 1083/2001-R de 8 de octubre, que al referirse a acciones de hecho con las que se forzó a autoridades ediles a dejar vacante el cargo de alcalde o concejal por medio de violencia en su persona, dejó establecido lo siguiente: “(...) en el caso presente, tanto por lo denunciado por el recurrente como del informe de los recurridos, se evidencia claramente que la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, más aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión, hecho que también ha sido confirmado por un informe policial y la denuncia de tales hechos por el agraviado ante instancias policiales”; entendimiento que ha sido corroborado por las SSCC 1026/2006-R y 0361/2007-R (las negrillas son nuestras).

Por su parte la SC 0748/2003-R, señaló que: "(…) para que una renuncia pueda tener validez jurídica, se requiere que la misma sea presentada por el renunciante; pues, es una exigencia elemental de tráfico jurídico, que quien tenga que presentar una demanda, recurso o recibir una correspondencia, abordar un avión u otro medio de transporte, debe de identificarse previamente. Si se le diera validez jurídica a una renuncia, sin que el titular del cargo la presente personalmente, repercutiría negativamente en el sentimiento de seguridad jurídica ciudadana; por cuanto se prestaría a que terceros interesados puedan fraguar una renuncia, o que quien, cursando la misma, pueda negarla. Actos tan trascendentales como la entrega de una renuncia, para tener validez deben ser realizados por el titular del cargo, personalmente, identificándose con la cédula de identidad, que es el documento insoslayable en todos los actos jurídicos".

En el caso que se examina consta que la sesión de 5 de junio de 2006, no fue instalada con las formalidades legales de verificación del quórum reglamentario, sesión que se encontraba dirigida por el ahora recurrente en su calidad de Rector; empero, ante el ingreso intempestivo de Johnny Angulo Pacheco, como Rector a.i., estudiantes y docentes,  se obligó al recurrente a suscribir su renuncia, la misma que fue redactada por el Director de la Carrera de Derecho, ahora recurrido, según propia confesión de esta autoridad en la audiencia de amparo constitucional, obligando al recurrente a que la firmara, constando el acta de renuncia del ahora recurrente y del Vicerrector Johnny Angulo Pacheco, actuación que concluyó con la emisión de la Resolución 013/2006, mediante la cual el Consejo Universitario resolvió designar en el cargo de Rector a Willian Rower Zambrana y a Rosío Ovando Tarifa como Vicerrectora hasta que estas autoridades convoquen a elecciones democráticas, siendo posesionados el mismo día a horas 17:00.

En este contexto, se advierte que debido a la presión ejercida por  los miembros del Consejo Universitario ahora recurridos, en una sesión cuyo quórum reglamentario no consta, el recurrente en forma obligada firmó la carta de su renuncia, que no fue redactada por él en forma libre y voluntaria, por cuanto en dicha sesión ante los gritos insistentes de renuncia por parte de los estudiantes y demás personas, quienes pidieron e insistieron a que el Director de la Carrera de Derecho, redacte con la terminología jurídica adecuada la renuncia irrevocable del ahora recurrente, redacción que fue realizada por el indicado Director, según propia confesión vertida en la audiencia de amparo, para luego obligar al recurrente a firmar la misma. La conducta de los miembros del Consejo Universitario recurridos resulta a todas luces ilegal y atentatoria al Estado Democrático de Derecho, pues al ejercer actos de presión, como los de irrumpir en forma abrupta en una sesión que estaba siendo llevada a cabo por convocatoria del ahora recurrente, el destrozo del control de asistencia a la indicada sesión y tomar la conducción de la misma a efectos de que otro funcionario redacte la renuncia del recurrente al cargo de Rector de la UPEA, y posteriormente amenazar y obligar a que éste la firmara, según se establece por la certificación prestada por el Secretario General, datos que se encuentran corroborados por el informe del Notario de Fe Pública, quien por orden judicial describió y transcribió la cinta de video de la indicada sesión en la que asevera que en ella existía: “una aglomeración y/o muchedumbre de personas, que parecen estudiantes y otras personas mayores (…), bullicio permanente en un recinto amplio de una cantidad considerable de personas que manifiestan “que firme, que firme, que firme, (…) no hagan más daño a la Universidad, en barra con aplausos y gritos piden que firmen, mueran las camarillas de la UPEA, que vivan los estudiantes de base” Asimismo, el informe describe que se “observa a un señor rodeado de gente  y voces que le dicen que firme, para finalmente dar lectura al acta de renuncia irrevocable del Señor Rector y Vicerrector de la UPEA (…) se escucha un voz femenina que dice “La fecha, la fecha”, otra voz de varón que dice” que se sienten los dos”, repetidas veces (bullicio permanente en el recinto” una voz que dice “a una hoja que agarre cada uno, a una hoja, a una hoja”  y otra voz de varón que exige “ya, ya, ya, firme, firme, termine de firmar” asimismo se escucha voces de personas que dicen “que firme la otra hoja”, una vez firmado se escucha en el video aplausos y una voz que dice ya está la firma compañeros y un griterío de júbilo en el recinto de referencia”. Son actos que permiten concluir que la supuesta renuncia no fue fruto de la voluntad espontánea y libre del ahora recurrente, dado que cualquier presión ya sea psicológica o física, anula la voluntad, por lo que el acto realizado, en tales circunstancias es nulo de pleno derecho y no puede surtir efectos posteriores en contra de quien lo realizó; con esas acciones ilegales los miembros del Consejo Universitario recurridos vulneraron los derechos del recurrente a la seguridad jurídica, al trabajo, a percibir una remuneración justa invocados en el recurso; extremo que amerita conceder la tutela solicitada.