SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
II.3.
II.3. De acuerdo a certificación emitida por el Secretario General de la UPEA el 29 de mayo de 2006 no hubo convocatoria del Rector a sesión del Consejo Universitario debido a la huelga de hambre de estudiantes de la carrera de ingeniería electrónica en los predios del rectorado (fs. 166); sin embargo, en esa fecha se instaló una sesión del Consejo Universitario dirigida por el Vicerrector Johnny Angulo Pacheco, con el argumento de abandono de funciones del recurrente, en el cual el Consejo Universitario de la UPEA, mediante Resolución 012/2006 resolvió suspender de sus funciones como Rector de la UPEA al recurrente en forma temporal en tanto se sustancie proceso interno para determinar su responsabilidad ejecutiva, administrativa, civil y penal, disponiendo que asuma esa función el Vicerrector Johnny Angulo Pacheco. Asimismo, determinó la destitución de funciones del Secretario General de la UPEA, Manuel Gualberto Vásquez (fs. 185; 186 a 189).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- : a) “
- III.1. Normativa Legal
- III.2. Sobre la sesión de 29 de mayo de 2006 del Consejo Universitario de la UPEA
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, más aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión, hecho que también ha sido confirmado por un informe policial y la denuncia de tales hechos por el agraviado ante instancias policiales”;
- Fragmento 18
- III.5. Sobre el derecho de petición