SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2007-R

Fecha: 27-Sep-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Agrega que el 5 de febrero de 2006, en un intento por desestabilizar el gobierno universitario fue agredido el Secretario General de la UPEA, Manuel Vásquez Vásquez, por un grupo de estudiantes y docentes, habiéndole proporcionado lesiones con un impedimento de diez días, motivo por el cual presentó denuncia ante el Ministerio Público. Sin embargo, los mismos agresores el 15 de febrero de 2006 reiteraron los hechos de violencia en su contra, intentando tomar por la fuerza la Dirección de la Universidad, agrediéndolo física y psicológicamente con el propósito de obligarlo a que firme la renuncia a su cargo; hecho que no efectivizó por haber perdido el sentido por los golpes, lo que ocasionó su hospitalización por severas lesiones y con un impedimento de veinte días, caso que también fue denunciado ante el Ministerio Público.

Añade que el 22 de mayo de 2006, estudiantes de la carrera de ingeniería electrónica, instalaron un piquete de huelga de hambre en ambientes de las oficinas administrativas del Rectorado, exigiendo la transferencia de los predios del SENAPE (propiedad del Ministerio de Hacienda-FERROPETROL), huelga que desde el 23 de mayo de 2006 impidió el ingreso a dichas oficinas, razón por la cual en su calidad de máxima autoridad ejecutiva y resguardando la documentación importante de la Universidad, ordenó el cierre de los referidos ambientes y se constituyó  al Ministerio de Hacienda, Brigada Parlamentaria Paceña, Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana “CEUB” y otras instituciones, en busca de respuesta para la cesión de terrenos ubicados en FERROPETROL de El Alto, no siendo cierto que abandonó la Universidad.

Señala que la huelga supuestamente estaba dirigida contra el Ministerio de Hacienda por la transferencia de los predios del SENAPE, pero los efectos estaban dirigidos y planificados contra su autoridad, pues estaban perjudicando el normal desenvolvimiento administrativo de la Universidad, siendo así que tuvo que dirigir las tareas administrativas desde otras oficinas. El 29 de mayo de 2006 a horas 11:30, el Jefe de Recursos Humanos de la Universidad convocó a los Directores de Carrera a una reunión, con el objeto de tratar el tema de la huelga de hambre, habiendo asistido 16 Directores de Carrera de la Universidad, así como el Director Administrativo Financiero y el Secretario General de la Universidad; ocasión en la que se decidió pedir a los huelguistas el traslado de la huelga a otro lugar de la Universidad; pedido que fue rechazado por los huelguistas; sin embargo, algunos Directores de Carrera y otras personas se reunieron en predios del Consejo Universitario, donde “autoconvocándose” instalaron apócrifamente una sesión de Consejo dirigidos por el Vicerrector de la UPEA, Johnny Angulo Pacheco, sin que exista convocatoria oficial emitida por su autoridad, conforme señalan los arts. 2 y 4 del Reglamento Interno del Honorable Consejo Universitario, es más ni siquiera existió solicitudes escritas de directores, mucho menos delegó representación al Vicerrector, según prevé el art. 38 del Estatuto Orgánico de la UPEA, tampoco existió el quórum reglamentario en aplicación del art. 34 del Estatuto.

Agrega que en la referida sesión se emitió la Resolución 012/2006 de 29 de mayo, determinando que el Vicerrector de la UPEA, Johnny Angulo Pacheco, asuma la máxima dirección, quien desde el inicio de conflicto se atribuyó la prerrogativa de la dirección del supuesto Consejo Universitario, el cual se declaró en sesión permanente, “autoconvocándose” para el 30 de mayo de 2006, ocasión en la que se trató lo concerniente a la carrera de Ciencias de la Educación.

Ante los acontecimientos descritos, el 2 de junio de 2006 convocó a las representaciones de las carreras de la UPEA,  para el 5 de junio de igual año, la cual coincidió con otra convocatoria apócrifa señalada para el mismo día. Por lo que el día señalado se instaló la sesión bajo su dirección, la cual fue interrumpida por el Vicerrector, Johnny Angulo Pacheco, quien intempestivamente pretendió dirigir la referida sesión de Consejo, ordenando a Willam Rower, pseudo Vicerrector, tomar asistencia, hecho que desembocó en desmanes y la agresión física y psicológica hacia su persona con el propósito de que firme su renuncia, bajo amenazas y presión. Puntualiza que la carta de renuncia forzada fue redactada por Omar Monasterios, la cual firmó ante la presión ejercida contra su integridad y no voluntariamente, con lo que demuestra que los recurridos impidieron el ejercicio de su función como máxima autoridad ejecutiva, quienes se atribuyen la representación universitaria amparados en actos ilegales ocurridos desde el 29 de mayo de 2006, que desembocaron en su renuncia forzada que nunca fue dada bajo la autonomía de la voluntad, encontrándose dichos actos viciados de nulidad de conformidad a lo establecido por los arts. 16, 19, 31 y 35 de la CPE.

Finaliza señalando que no puede recurrir en reconsideración ante las apócrifas autoridades, quienes tampoco tienen la facultad de convocar a la Asamblea General Docente Estudiantil, lo contrario implicaría pedir la legalidad ante la ilegalidad. La misma situación ocurre ante el Congreso Universitario, menos puede acudir ante el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, la Conferencia Nacional de Universidades y el Congreso Nacional de Universidades por no tener atribuciones para tratar el tema.

Por último señala que la revocatoria de mandato establecida en el art. 57 del Estatuto Orgánico, debe ser bajo reglamento, instrumento que a la fecha no tiene la UPEA. La violación a las normas estatutarias, vulneran la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, pues se requiere de un reglamento para la revocatoria de mandato, al ser la única forma de acortar el mandato de las autoridades universitarias, habiéndolo sometido a un estado de indefensión, tampoco fue sometido a un proceso por responsabilidad administrativa. Se ha vulnerado su derecho a la petición al haberle negado las fotocopias legalizadas y certificaciones solicitadas. Asimismo, se le ha desconocido su derecho al trabajo, ya que no puede ingresar a su fuente laboral y recibir una justa remuneración, limitándole el ejercicio a la función pública por parte de autoridades apócrifas.