SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
III.1. Normativa Legal
De conformidad con lo previsto en el art. 2 del Reglamento Interno del Honorable Consejo Universitario de la UPEA, aprobado por Resolución 37/2004: “El Honorable Consejo Universitario será convocado por el Rector en su condición de Presidente del Consejo Universitario, en base a una propuesta de orden del día, reconociéndose su funcionamiento como sesiones de carácter ordinario y/o extraordinario”.
A su vez el art. 4 del mismo Reglamento prevé que el: “Honorable Consejo Universitario se reunirá en sesión extraordinaria a requerimiento escrito presentado por seis o más directores de carrera o a convocatoria expresa del Rector”. El art. 5 determina que El Honorable Consejo Universitario para el inicio de sus sesiones ordinarias y extraordinarias, deberá reunir el quórum correspondiente, consistente en la presencia en sala del 50% más de los Consejeros.
De las normas referidas se advierte que la autoconvocatoria efectuada por los miembros del Consejo Universitario no se encuentra prevista en el referido Estatuto Orgánico ni en el Reglamento Interno del Consejo Universitario, al existir normativa expresa que reglamenta la forma de convocatoria del Consejo Universitario.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- : a) “
- III.1. Normativa Legal
- III.2. Sobre la sesión de 29 de mayo de 2006 del Consejo Universitario de la UPEA
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, más aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión, hecho que también ha sido confirmado por un informe policial y la denuncia de tales hechos por el agraviado ante instancias policiales”;
- Fragmento 18
- III.5. Sobre el derecho de petición