SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
III.5. Sobre el derecho de petición
En cuanto a la denuncia de vulneración del derecho de petición porque no se le habría proporcionado al recurrente fotocopias legalizadas de la documentación que solicitó, corresponde señalar que el 14 de junio de 2006, el recurrente impetró orden judicial al Juez de Instrucción de turno para que se le otorgue por la sección que corresponda de la UPEA fotocopias legalizadas y certificados de la documentación detallada en dicho memorial, a cuyo efecto mediante providencia de 14 de junio de 2006, el Juez Sexto de Instrucción en lo Civil dispuso que el recurrente acuda por conducto regular a esa institución; sin embargo, no existe solicitud que acredite que el recurrente acudió a la UPEA a solicitar la documentación; en consecuencia, no se advierte que las autoridades recurridas hubieren vulnerado el derecho de petición al no existir evidencia de que el recurrente solicitó a dichas autoridades fotocopias legalizadas y éstas no le dieron respuestas a su pedido; por lo que por este extremo no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- : a) “
- III.1. Normativa Legal
- III.2. Sobre la sesión de 29 de mayo de 2006 del Consejo Universitario de la UPEA
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, más aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión, hecho que también ha sido confirmado por un informe policial y la denuncia de tales hechos por el agraviado ante instancias policiales”;
- Fragmento 18
- III.5. Sobre el derecho de petición