SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2007-R

Fecha: 27-Sep-2007

III.5. Sobre el derecho de petición

En cuanto a la denuncia de vulneración del derecho de petición porque no se le habría proporcionado al recurrente fotocopias legalizadas de la documentación que solicitó, corresponde señalar que el 14 de junio de 2006, el recurrente impetró orden judicial al Juez de Instrucción de turno para que se le otorgue por la sección que corresponda de la UPEA fotocopias legalizadas y certificados de la documentación detallada en dicho memorial, a cuyo efecto mediante providencia de 14 de junio de 2006, el Juez Sexto de Instrucción en lo Civil dispuso que el recurrente  acuda por conducto regular a esa institución; sin embargo, no existe solicitud que acredite que el recurrente acudió a la UPEA a solicitar la documentación; en consecuencia, no se advierte que las autoridades recurridas hubieren vulnerado el derecho de petición al no existir evidencia de que el recurrente solicitó a dichas autoridades fotocopias legalizadas y éstas no le dieron respuestas a su pedido; por lo que por este extremo no corresponde otorgar la tutela solicitada.