SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
Fragmento 18
Respecto a que el recurrente no agotó los procedimientos internos de impugnación de las determinaciones asumidas, pudiendo acudir al Consejo Universitario para la reconsideración de las Resoluciones emitidas o en su caso a la Conferencia Nacional de Universidades y/o Congreso Nacional de Universidades Autónomas, se evidencia que si bien el art. 18 del Reglamento Interno del Consejo Universitario de la UPEA establece que: “Para la reconsideración de alguna resolución se deberá contar con el voto afirmativo de 2/3 de los consejeros asistentes”; sin embargo, se entiende que dicha normativa es aplicable en condiciones en las que la misma fue convocada y conformada de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos, y no en forma anómala e irregular como en el caso presente; razón por la cual se advierte que dicha vía resulta ineficaz; con el advertido de que el Congreso extraordinario de la UPEA, por Resolución 1 resolvió ratificar la decisión de aceptar la renuncia del ahora recurrente y respaldar a la autoridades transitorias. Por otro lado, en cuanto a las atribuciones de la Conferencia Nacional de Universidades, Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, las mismas no permiten concluir que se constituyen en una instancia idónea para analizar la problemática planteada; con mayor razón si se tiene en cuenta que se trata de acciones de hechos ejercidas por las autoridades recurridas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- : a) “
- III.1. Normativa Legal
- III.2. Sobre la sesión de 29 de mayo de 2006 del Consejo Universitario de la UPEA
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, más aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión, hecho que también ha sido confirmado por un informe policial y la denuncia de tales hechos por el agraviado ante instancias policiales”;
- Fragmento 18
- III.5. Sobre el derecho de petición