SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
procedente”
Por Resolución 40/2006 de 6 de julio, cursante de fs. 207 a 212, el Tribunal de garantías declaró “procedente” el amparo solicitado, disponiendo la inmediata restitución del recurrente como Rector de la UPEA y la nulidad de todos los actos ilegales protagonizados por el Consejo Universitario recurrido. Resolución pronunciada con los siguientes fundamentos: 1) De conformidad con el art. 2 del Reglamento Interno del Consejo Universitario, este ente será convocado por el Rector en su condición de Presidente de ese Consejo, en base a una propuesta u orden del día, disposición concordante con el art. 38 del Estatuto Orgánico de la UPEA; sin embargo, en la sesión de 29 de mayo de 2006, se instaló una sesión de Consejo Universitario convocada por el Vicerrector Johnny Angulo Pacheco, sin que exista convocatoria oficial; 2) El 5 de junio de 2006, el Consejo Universitario recurrido designa autoridades de la UPEA sin el cumplimento de las formalidades legales, sin verificar el quórum correspondiente, oportunidad en la cual Johnny Angulo en ejercicio paralelo del Rectorado ordenó a Willan Rower Zambrana a verificar el quórum correspondiente, extremo que dio lugar a la requisa de lista de asistencia, no existiendo quórum, tampoco actas de la sesión y ante el caos se obligó a suscribir la renuncia forzosa del recurrente como Rector de la UPEA, renuncia redactada y escrita por Omar Monasterios, Director de la Carrera de Derecho; 3) La libertad de la persona y la autonomía de su voluntad constituye el legado más preciado, como patrimonio de la persona que se encuentra consagrado en el art. 6 de la CPE. En consecuencia, la renuncia atribuida al recurrente es consecuencia de presiones, intimidaciones y amedrentamientos, que ya tenía un antecedente cual es la golpiza e internación que sufrió; 4) Los actos jurídicos realizados sin la vigencia del libre consentimiento son actos nulos de pleno derecho, los que no pueden ser convalidados; por tanto, el supuesto Consejo Universitario que suspendió de funciones al Rector titular, contraviniendo y vulnerando las normas de la legislación, constituyen actos nulos; consiguientemente, mal se puede sostener que el recurrente debió hacer uso del recurso de revocatoria y del recurso jerárquico, si dichos actos están viciados de nulidad; 5) Las universidades no pueden convertirse en centro de actitudes vandálicas, donde se violentan Estatutos y Reglamentos Universitarios y la propia Constitución Política del Estado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- : a) “
- III.1. Normativa Legal
- III.2. Sobre la sesión de 29 de mayo de 2006 del Consejo Universitario de la UPEA
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, más aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión, hecho que también ha sido confirmado por un informe policial y la denuncia de tales hechos por el agraviado ante instancias policiales”;
- Fragmento 18
- III.5. Sobre el derecho de petición