SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
1)
El segundo abogado de la parte recurrida manifestó que: 1) Existe un informe de la Federación Docente que denuncia acciones ilegales cometidas por el recurrente; 2) Se le ha pedido su renuncia porque en anterior oportunidad vetó al “Lic. Zelada”, allanó la oficina de la Federación de Docentes. Existen certificaciones de la Federación Universitaria Local, del Sindicato de Trabajadores Administrativos, denunciando la violación de sus derechos, por estos motivos es que se solicitó la renuncia del recurrente como Rector; 3) Existe un juicio penal contra el ex Rector de alrededor de Bs23 000.000.- (veintitrés millones de bolivianos), pero el recurrente ofreció desistimiento en su calidad de Rector, siendo otro motivo para solicitar su renuncia; 4) Durante casi un año y medio de gestión sólo se han registrado ocho sesiones del Consejo Universitario; sin embargo, desde la fecha en que se hizo cargo el “Lic. Rower” del Rectorado se han llevado a cabo veintiséis sesiones en un mes, lo que demuestra cómo ha sido la gestión del recurrente; 5) La instancia competente para conocer denuncia de retiros intempestivos es la judicatura laboral y no un Tribunal de garantías; 6) La Contraloría General de la República, el Ministerio de la Presidencia y el de Hacienda han autorizado las firmas del Lic. Willam Rower Zambrana y la Lic. Rocío Ovando para el manejo de las cuentas fiscales del Ministerio de Aguas y de la “CUB”, reconociendo todas las acciones legales del actual Rector, quien debe convocar a nuevas elecciones; 6) El art. 18 del Estatuto prevé los mecanismos para que una resolución del Consejo Universitaria sea revocada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- : a) “
- III.1. Normativa Legal
- III.2. Sobre la sesión de 29 de mayo de 2006 del Consejo Universitario de la UPEA
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, más aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión, hecho que también ha sido confirmado por un informe policial y la denuncia de tales hechos por el agraviado ante instancias policiales”;
- Fragmento 18
- III.5. Sobre el derecho de petición