SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
recurso
En revisión la Resolución 40/2006 de 6 de julio, cursante de fs. 207 a 212, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Félix Rafael Gutiérrez Gutiérrez contra Willian Rower Zambrana, Rosío Ovando Tarifa, William Marca Vargas, Edgar Condori Cosme, Miguel Vargas Castellón, Juan Rueda Characayo, Rossya Rodríguez, Omar Monasterios, Jorge Machicado, Elizabeth Condori, Fredy Cruz Segovia, José Viaña Armijo, Dámaso Quispe Callisaya, Leonardo Laurani, Luis Copa, Gabriel Pari Flores, Osvaldo Patón, Jorge Machicado Andia, Marisol Mercado Álvarez, Rubén Laurico, Johnny Angulo Pacheco, Tito Pujro Vito, Jorge Muriel Encinas, Roberto Nery Choque Choque, Ramiro Rodríguez Cala, Moisés Condoretti, Luz Soraya Vega, Laureano Coronel Quispe, Fabio Moya Saavedra, Edwin Mier Cornejo, Edwin Callejas, Froilan Huanca Colque, Miriam Cayetano, Marco Antonio Espinoza, Daniel Guzmán, Fernando Aliaga, David Quispe, Jaime Cahuana Mollo, Juan Tito Calle, David Choque, Alex Huayco Pérez, Félix Mamani Escarza, Rafael Juan Quispe, María Elena Cruz Quispe, Edwin Condori Quispe, Freddy Callisaya, Julio Machaca, Álvaro Galo, Miguel Ángel Arteaga Luna, Luis Germán Fernández, Lucy Callisaya Huarachi, Edgar Guery Rosso López, Porfirio Mamani, Edwin Raúl Huanca, Cristina Huanca Condori, Rosmery Coaquira Coaquira, Hugo Mullisaca, Henry Argollo Alave, Johnny ticona Ramos, David Acarapi, Dario Condori, Willy Muruchi, Cristóbal Maquera, Juan Jesús Fernández, Willy Balboa Apaza, Pedro Arenas Choquehuanca, Juan Carlos Paco Mamani, Víctor Kana Kuna, Willy Ramírez Chambi, Jhonny Trigo Meza, Wilfredo Choque Berdeja, Benjamín López Laquis, Wilson Choque Mamani, Eloy Arequipa Amaru, Elizabeth Paño Alanoca, Margoth Pérez Condori, Rodolfo Efraín Berdeja Ovidio y Néstor Borda Parisuaña, miembros del Consejo Universitario de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, al derecho a la defensa, al derecho a la petición, al derecho al trabajo y al ejercicio de la función pública, previstos en los arts. 7 incs. a), h) y j), 16.II y IV y 40.2 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- : a) “
- III.1. Normativa Legal
- III.2. Sobre la sesión de 29 de mayo de 2006 del Consejo Universitario de la UPEA
- la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, más aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión, hecho que también ha sido confirmado por un informe policial y la denuncia de tales hechos por el agraviado ante instancias policiales”;
- Fragmento 18
- III.5. Sobre el derecho de petición