SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2007-R

Fecha: 27-Sep-2007

a)

La autoridad judicial recurrida dio lectura al informe presentado que cursa de fs. 54 a 55 en el que señala: a) El recurso tiene su origen en la falta de pago de pensiones a favor de Andrés Jorge Paz Soldán Somoza cuyo derecho y situación fue definida por Resolución de 20 de diciembre de 2006 y que se encuentra en apelación pendiente de resolución; b) Los reclamos sobre una supuesta notificación irregular con la liquidación y conminatoria, argumentando que debió ser notificada personalmente o por cédula en su domicilio real en sujeción al art. “137.5” del CPC, estableciéndose que las practicadas fueron cumplidas en sujeción al art. 137.I inc. 5) y II del CPC y en función de lo establecido por el art. 436 del CF se emitió la conminatoria por proveído de 28 de junio del año en curso y ante el incumplimiento del pago conminado se ordenó el apremio que aún no fue expedido; c) El recurrente confunde dos instituciones jurídicas diferentes ya que el art. 121 del CPC se refiere a las citaciones con la demanda y reconvención, en cambio el art. 137 del CPC se refiere al caso de notificaciones con los demás actuados procesales relacionados en las formas especificadas en el art. 135 del CPC señalado y las modalidades señaladas en la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar que introduce excepciones en el art. 137.I inc. 5) del CPC, indicando que la notificación con los proveídos que contuvieren conminatorias u ordenaren reanudación de términos … “ se notificaran por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso” requisitos que fueron cumplidos estrictamente. 

“(…) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas son nuestras).