SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2007-R

Fecha: 27-Sep-2007

III.1.

III.1. En lo que concierne a las lesiones al debido proceso, alegadas por el recurrente por presuntas notificaciones indebidas con la conminatoria de pago dentro del proceso de asistencia familiar incoado por la excónyuge de su representado Cinthya Patricia Somoza Grané en su contra, es preciso puntualizar lo siguiente:

La jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0397/2004-R, 0230/2004-R y 1875/2003-R, entre otras, ha establecido que: “ la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 Constitucional, que a diferencia del hábeas corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal”.