Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
II.6.
II.6. Por Auto de 27 de febrero de 2007, la Jueza recurrida haciendo referencia a que el recurso de apelación planteado contra el rechazo a la cesación de la asistencia familiar fue concedido; y el otro planteado contra el Auto que aprobó la liquidación de 13 de noviembre de 2006 y aclaración de 30 del indicado mes y año fue incoado fuera del término previsto en el art. “220.1” del CPC, encontrándose ejecutoriado, dispuso el apremio del obligado por la suma de $us7200.-(siete mil doscientos dólares estadounidenses) (fs. 26 y vta.). Con el referido Auto el ahora representado del recurrente fue notificado el 1 de marzo de 2007 en su domicilio procesal (fs. 27).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en la medida en que el acto considerado ilegal, ha lesionado la libertad física o de locomoción de la parte recurrente,
- III.2.
- es inexcusable
- APROBAR