Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
II.7.
II.7. Mediante memorial de 7 de marzo de 2007, el ahora representado del recurrente señalando haber sido notificado con el Auto de 27 de febrero de 2007, reclamó que no fue notificado en forma personal o en su domicilio real con la conminatoria de pago, señalando además el hecho de que al haber sido notificado en su domicilio procesal no suple y desconoce lo previsto en el art 137.I inc. 5) y II del CPC (fs. 28 a 29).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en la medida en que el acto considerado ilegal, ha lesionado la libertad física o de locomoción de la parte recurrente,
- III.2.
- es inexcusable
- APROBAR