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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2007-R

    Fecha: 27-Sep-2007

    II.7.

    II.7.  Mediante memorial de 7 de marzo de 2007, el ahora representado del recurrente señalando haber sido notificado con el Auto de 27 de febrero de 2007, reclamó que no fue notificado en forma personal o en su domicilio real con la conminatoria de pago, señalando además el hecho de que al haber sido notificado en su domicilio procesal no suple y desconoce lo previsto en el art 137.I inc. 5) y II del CPC (fs. 28 a 29).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • en la medida en que el acto considerado ilegal, ha lesionado la libertad física o de locomoción de la parte recurrente,
    • III.2.
    • es inexcusable
    • APROBAR

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