SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
III.2.
III.2. Siguiendo los lineamientos jurisprudenciales glosados precedentemente, queda claramente establecido que para que se active el recurso de hábeas corpus ante procesamiento ilegal o indebido deben concurrir los presupuestos de vinculación directa con la libertad y absoluto estado de indefensión.
En ese orden, si bien conforme informan a los antecedentes procesales concurriría el primer elemento -amenaza a la libertad del representado del recurrente- por cuanto la Jueza recurrida ordenó su apremio por providencia de 28 de junio de 2007, encomendando su ejecución a cualquier funcionario de la República; la determinación adoptada es consecuencia del incumplimiento en el pago de pensiones devengadas que adeuda a favor de su hija menor, habiendo la autoridad jurisdiccional conforme a procedimiento, ordenado la notificación con las diferentes liquidaciones y conminatorias de pago que fueron practicadas en su domicilio procesal y de las cuales el representado del recurrente tuvo pleno conocimiento, asumiendo defensa activa en el proceso de asistencia familiar, muestra de ello es que efectuada la liquidación de pensiones el 13 de noviembre de 2006, estableciendo que el obligado ahora representado del recurrente Roberto Joaquín Paz Soldán Unzueta adeuda la suma de $us9600.- y fue notificado conforme consta de la diligencia cursante a fs. 14 de obrados en la persona de su abogado Jhon Frido Arispe de la Barra el 20 de noviembre de 2006, en cuyo mérito el representado del recurrente por escrito presentado el 22 de noviembre de 2006, solicitó aclaración por ser -a su juicio- la merituada liquidación ambigua en cuanto al monto adeudado y dilucidado dicho aspecto, por providencia de 30 de noviembre, objetó la misma, mereciendo el Auto de 20 de diciembre de 2006, a través del cual la Jueza recurrida aprobó la misma ordenando su pago a tercero día bajo conminatoria de ley, notificándose con el referido actuado procesal conforme consta de la diligencia cursante a fs. 21 de obrados a través de cédula en su domicilio procesal de su abogado patrocinante Jhon Frido Arispe de la Barra, el 3 de enero de 2007 a horas 17:30.
A ello se suma, el hecho de que, ante la solicitud de que se expida mandamiento de apremio, el obligado ahora representado del recurrente por memorial de 19 de enero de 2007, observó la notificación practicada con la liquidación de 13 de noviembre de 2006 y la aclaración de 30 de noviembre, ordenando ante ello la autoridad jurisdiccional por providencia de 22 de enero de 2007, que el representado recurrente Roberto Joaquín Xavier Paz Soldán Unzueta sea notificado con lo demandado cursando al efecto la diligencia de notificación practicada a través de cédula en el domicilio de su patrocinante el 22 de enero de 2007.
Por su parte, en mérito a que la Jueza recurrida pronunció el Auto de 27 de febrero de 2007, señalando que el recurso de alzada planteado contra el Auto que aprobó la liquidación de 13 de noviembre de 2006 y aclaración de 30 del indicado mes y año fue incoado fuera del término previsto en el art. “220.1” del CPC, encontrándose ejecutoriado, dispuso el apremio del obligado por la suma de $us7200.- y siendo notificado con dicha determinación el 1 de marzo de 2007, presentó el memorial de 7 del indicado mes y año reclamando que no fue notificado en forma personal o en su domicilio real con la conminatoria de pago, dejando expresamente establecido además que el hecho de haber sido notificado en su domicilio procesal no suple y desconoce lo previsto en el art 137.I inc 5) y II del CPC.
Finalmente, en mérito a que la demandante Cinthya Patricia Somoza Grané por escrito presentado el 30 de abril de 2007, solicitó nueva liquidación y practicada la misma adeudando el obligado la suma de $us12 800, la autoridad jurisdiccional emitió el decreto de 11 de mayo de 2007, disponiendo pague el monto a tercero día bajo conminatoria de ley; y notificado el obligado como en anteriores actuados en su domicilio procesal, objetó indicando una vez más que la misma debió ser practicada en forma personal o en su domicilio real, mereciendo el Auto de 4 de junio de 2007, a través del cual se rechazó lo solicitado disponiendo que la conminatoria de pago de la liquidación de las pensiones devengadas correrá a partir de la notificación con el presente Auto, para finalmente concluir emitiendo la providencia de 28 de junio de 2007 ordenando su apremio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en la medida en que el acto considerado ilegal, ha lesionado la libertad física o de locomoción de la parte recurrente,
- III.2.
- es inexcusable
- APROBAR