SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega como lesionados los derechos de su representado a la libertad de locomoción, a la defensa y la legalidad y la garantía del debido proceso, toda vez que la autoridad judicial recurrida ordenó el apremio por pensiones familiares devengadas sin que previamente se haya cumplido con la notificación con la conminatoria de pago en forma personal o por cédula en su domicilio real que no es lo mismo del legal como procedió ilegalmente la recurrida, vulnerando lo previsto en los arts. “137.5” con relación al art. 121 del CPC aplicable por imperio del art. 383 del CF, encontrándose por esta situación perseguido indebidamente. Corresponde analizar en revisión si lo demandado se encuentra dentro de las previsiones señaladas en el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en la medida en que el acto considerado ilegal, ha lesionado la libertad física o de locomoción de la parte recurrente,
- III.2.
- es inexcusable
- APROBAR